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Articulos de la Constitucion Argentina explicados y con sus preguntas mas frecuentes.

Articulos de la Constitucion Argentina explicados y con sus preguntas mas frecuentes.
articulos de la constitucion argentina, explicados y con sus preguntas mas frecuentes

Artículo 19 - Constitución Nacional Argentina

Artículo 19 - Constitución Nacional Argentina

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Explicación del artículo 19 - Constitución Nacional Argentina

Este artículo protege la privacidad de los ciudadanos, estableciendo que las acciones privadas que no afecten el orden público o la moral, ni perjudiquen a terceros, son asuntos personales que no deben ser regulados por el Estado. Además, nadie está obligado a hacer algo que no esté estipulado por la ley ni ser privado de lo que no está prohibido por ella. Por ejemplo, una persona tiene derecho a su vida privada y a tomar decisiones personales, siempre que no infrinjan la ley o dañen a otros.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 19 y sus respuestas

  1. ¿Qué acciones privadas están protegidas por el artículo 19?

    • Aquellas que no ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a terceros.
  2. ¿Puede el Estado intervenir en la vida privada de los ciudadanos?

    • No, las acciones privadas están exentas de la autoridad de los magistrados siempre que no infrinjan la ley ni dañen a terceros.
  3. ¿Qué significa que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley?

    • Significa que los ciudadanos solo deben cumplir con lo que la ley exige y no pueden ser obligados a hacer algo que no esté estipulado por la ley.