Artículo 19 - Constitución Nacional Argentina
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Explicación del artículo 19 - Constitución Nacional Argentina
Este artículo protege la privacidad de los ciudadanos, estableciendo que las acciones privadas que no afecten el orden público o la moral, ni perjudiquen a terceros, son asuntos personales que no deben ser regulados por el Estado. Además, nadie está obligado a hacer algo que no esté estipulado por la ley ni ser privado de lo que no está prohibido por ella. Por ejemplo, una persona tiene derecho a su vida privada y a tomar decisiones personales, siempre que no infrinjan la ley o dañen a otros.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 19 y sus respuestas
¿Qué acciones privadas están protegidas por el artículo 19?
- Aquellas que no ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a terceros.
¿Puede el Estado intervenir en la vida privada de los ciudadanos?
- No, las acciones privadas están exentas de la autoridad de los magistrados siempre que no infrinjan la ley ni dañen a terceros.
¿Qué significa que nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley?
- Significa que los ciudadanos solo deben cumplir con lo que la ley exige y no pueden ser obligados a hacer algo que no esté estipulado por la ley.