Artículo 20 - Constitución Nacional Argentina
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Explicación del artículo 20 - Constitución Nacional Argentina
El artículo 20 garantiza a los extranjeros en Argentina los mismos derechos civiles que a los ciudadanos, incluyendo el derecho a trabajar, poseer propiedades, practicar su religión y casarse. No están obligados a aceptar la ciudadanía ni a pagar impuestos extraordinarios. Pueden obtener la nacionalidad argentina tras dos años de residencia continua, o menos si prueban servicios significativos a la República. Por ejemplo, un extranjero puede comprar una casa en Argentina y abrir un negocio sin necesidad de convertirse en ciudadano.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 20 y sus respuestas
¿Qué derechos tienen los extranjeros en Argentina?
- Tienen los mismos derechos civiles que los ciudadanos, incluyendo trabajar, poseer propiedades, practicar su religión y casarse.
¿Es obligatorio para los extranjeros aceptar la ciudadanía argentina?
- No, los extranjeros no están obligados a aceptar la ciudadanía argentina.
¿Cómo pueden los extranjeros obtener la nacionalidad argentina?
- Pueden obtenerla residiendo dos años continuos en Argentina, o menos si prueban servicios significativos a la República.