Artículo 37 - Constitución Nacional Argentina
Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Explicación del artículo 37 - Constitución Nacional Argentina
Este artículo asegura el ejercicio pleno de los derechos políticos bajo el principio de soberanía popular. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio, garantizando que todos los ciudadanos puedan votar en igualdad de condiciones. Además, promueve la igualdad de género en el acceso a cargos electivos y partidarios mediante acciones afirmativas. Por ejemplo, las leyes electorales deben asegurar que tanto hombres como mujeres tengan las mismas oportunidades para ser candidatos en elecciones.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 37 y sus respuestas
¿Qué derechos políticos garantiza el artículo 37?
- El derecho al voto universal, igual, secreto y obligatorio, y la igualdad de oportunidades para acceder a cargos electivos y partidarios.
¿Cómo se asegura la igualdad de género en la política?
- Mediante acciones afirmativas en la regulación de partidos políticos y en el régimen electoral.
¿Es obligatorio votar en Argentina?
- Sí, el sufragio es obligatorio para todos los ciudadanos.