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Articulos de la Constitucion Argentina explicados y con sus preguntas mas frecuentes.

Articulos de la Constitucion Argentina explicados y con sus preguntas mas frecuentes.
articulos de la constitucion argentina, explicados y con sus preguntas mas frecuentes

Artículo 39 - Constitución Nacional Argentina

Artículo 39 - Constitución Nacional Argentina

Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Explicación del artículo 39 - Constitución Nacional Argentina

Este artículo permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados y obliga al Congreso a tratarlos dentro de un año. La ley reglamentaria debe asegurar que no más del tres por ciento del padrón electoral sea necesario para respaldar una iniciativa, considerando una distribución territorial adecuada. Sin embargo, ciertas materias, como reformas constitucionales y tratados internacionales, están excluidas de la iniciativa popular. Por ejemplo, los ciudadanos pueden proponer una ley de protección ambiental, pero no una reforma constitucional.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 39 y sus respuestas

  1. ¿Qué es el derecho de iniciativa popular?

    • Es el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.
  2. ¿Cuánto tiempo tiene el Congreso para tratar un proyecto de iniciativa popular?

    • Debe tratarlo expresamente dentro de doce meses.
  3. ¿Qué temas están excluidos de la iniciativa popular?

    • Reformas constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.