Artículo 41 - Constitución Nacional Argentina
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Explicación del artículo 41 - Constitución Nacional Argentina
Este artículo garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y sostenible. Establece la obligación de recomponer el daño ambiental y la responsabilidad de las autoridades de proteger el ambiente, utilizar racionalmente los recursos naturales y preservar el patrimonio natural y cultural. También prohíbe la entrada de residuos peligrosos y radiactivos al país. Por ejemplo, una empresa que contamina un río tiene la obligación de limpiarlo y reparar el daño causado.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 41 y sus respuestas
¿Qué derechos ambientales garantiza el artículo 41?
- El derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y sostenible.
¿Qué obligaciones tienen las autoridades respecto al ambiente?
- Proveer protección ambiental, utilizar racionalmente los recursos naturales y preservar el patrimonio natural y cultural.
¿Qué está prohibido en cuanto a residuos?
- Se prohíbe el ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos al territorio nacional.