Artículo 12 - Constitución Nacional Argentina
Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Explicación del artículo 12 - Constitución Nacional Argentina
Este artículo asegura que los buques que transportan mercancías entre provincias no están obligados a pagar derechos de tránsito ni a detenerse en ciertos puertos. Además, prohíbe dar preferencias a puertos específicos mediante leyes o regulaciones, promoviendo la equidad en el comercio marítimo interno. Por ejemplo, un barco que va de Rosario a Bahía Blanca no tiene que detenerse en otro puerto ni pagar derechos adicionales.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 12 y sus respuestas
¿Qué significa que los buques no deban pagar derechos de tránsito?
- Significa que los buques que transportan mercancías entre provincias no están sujetos a impuestos adicionales por el paso de un puerto a otro.
¿Por qué no se pueden dar preferencias a ciertos puertos?
- Para asegurar la equidad en el comercio marítimo y evitar que ciertos puertos tengan ventajas indebidas sobre otros.
¿Cómo afecta esto al comercio marítimo interno?
- Facilita el comercio marítimo interno, asegurando que los buques puedan operar sin restricciones adicionales y en igualdad de condiciones.