Artículo 5 - Constitución Nacional Argentina
Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Explicación del artículo 5 - Constitución Nacional Argentina
El artículo 5 establece que cada provincia debe tener su propia constitución basada en principios republicanos y representativos, alineada con la Constitución Nacional. Debe asegurar la administración de justicia, el gobierno municipal y la educación primaria. El gobierno federal garantiza a cada provincia el disfrute y ejercicio de sus instituciones bajo estas condiciones. Por ejemplo, la provincia de Córdoba tiene su propia constitución y administra su sistema educativo primario.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 5 y sus respuestas
¿Qué deben incluir las constituciones provinciales?
- Deben incluir principios representativos y republicanos, administración de justicia, régimen municipal y educación primaria.
¿Cómo garantiza el gobierno federal el ejercicio de las instituciones provinciales?
- Asegurando que las provincias cumplan con los requisitos establecidos y ofreciendo apoyo cuando sea necesario.
¿Pueden las provincias tener leyes diferentes a la Constitución Nacional?
- No, las constituciones y leyes provinciales deben estar alineadas con los principios y garantías de la Constitución Nacional.