Artículo 14 bis - Constitución Nacional Argentina
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Explicación del artículo 14 bis - Constitución Nacional Argentina
El artículo 14 bis refuerza los derechos laborales y sociales, asegurando condiciones dignas de trabajo, protección contra el despido injustificado y estabilidad para empleados públicos. Garantiza la organización sindical y el derecho a huelga. Además, establece la seguridad social integral e irrenunciable. Por ejemplo, un trabajador tiene derecho a vacaciones pagadas y a un salario mínimo que le permita vivir dignamente.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 14 bis y sus respuestas
¿Qué derechos laborales garantiza el artículo 14 bis?
- Condiciones dignas de trabajo, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, salario mínimo, protección contra despido arbitrario, entre otros.
¿Qué es la seguridad social integral e irrenunciable?
- Es un sistema de protección social que cubre necesidades como salud, jubilaciones y pensiones, y no puede ser renunciado por los beneficiarios.
¿Qué derechos tienen los gremios según este artículo?
- Derechos a concertar convenios colectivos, recurrir a la conciliación y arbitraje, y el derecho de huelga, entre otros.