Artículo 46 - Constitución Nacional Argentina
Para la primera legislatura se formará un censo general y la representación se arreglará conforme a él. La Cámara de Diputados no podrá proceder a formar el censo ni la elección de Diputados sin estar presente la mayoría absoluta de sus miembros; y el Congreso fijará la representación en proporción al aumento de la población, de acuerdo con los censos generales.
Explicación del artículo 46 - Constitución Nacional Argentina
El artículo 46 indica que la representación en la Cámara de Diputados se basa en un censo general. La Cámara no puede proceder a formar el censo ni elegir diputados sin la mayoría absoluta de sus miembros presentes. El Congreso ajusta la representación conforme al aumento de la población según los censos generales. Por ejemplo, el número de diputados puede incrementarse en respuesta a un crecimiento poblacional.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 46 y sus respuestas
¿Qué se requiere para formar el censo y elegir diputados?
- La presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados.
¿Cómo se ajusta la representación de diputados?
- Según el aumento de la población basado en los censos generales.
¿Qué papel juega el censo general en la Cámara de Diputados?
- Determina la representación proporcional de diputados en función del crecimiento poblacional.