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Articulos de la Constitucion Argentina explicados y con sus preguntas mas frecuentes.

Articulos de la Constitucion Argentina explicados y con sus preguntas mas frecuentes.
articulos de la constitucion argentina, explicados y con sus preguntas mas frecuentes

Artículo 45 - Constitución Nacional Argentina

Artículo 45 - Constitución Nacional Argentina

La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, que son consideradas a este objeto como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo incrementar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

Explicación del artículo 45 - Constitución Nacional Argentina

Este artículo establece cómo se compone la Cámara de Diputados, especificando que sus miembros son elegidos directamente por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires. Cada diputado representa a 33,000 habitantes o fracción mayor a 16,500. El número de diputados se ajusta después de cada censo. Por ejemplo, si una provincia tiene 1 millón de habitantes, le corresponderían aproximadamente 30 diputados.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 45 y sus respuestas

  1. ¿Cómo se eligen los miembros de la Cámara de Diputados?

    • Son elegidos directamente por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. ¿Cuántos habitantes representa cada diputado?

    • Cada diputado representa a 33,000 habitantes o fracción mayor a 16,500.
  3. ¿Cómo se ajusta el número de diputados?

    • Se ajusta después de cada censo, según la población de cada provincia.