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Articulos de la Constitucion Argentina explicados y con sus preguntas mas frecuentes.

Articulos de la Constitucion Argentina explicados y con sus preguntas mas frecuentes.
articulos de la constitucion argentina, explicados y con sus preguntas mas frecuentes

Artículo 34 - Constitución Nacional Argentina

Artículo 34 - Constitución Nacional Argentina

Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.

Explicación del artículo 34 - Constitución Nacional Argentina

Este artículo prohíbe que los jueces federales ocupen simultáneamente cargos en tribunales provinciales y establece que el servicio federal, civil o militar, no otorga residencia en la provincia de ejercicio si no es el domicilio habitual del empleado. Esto asegura la separación de funciones y evita conflictos de interés. Por ejemplo, un juez federal no puede servir también en un tribunal provincial para evitar influencias indebidas.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 34 y sus respuestas

  1. ¿Pueden los jueces federales ser jueces provinciales al mismo tiempo?

    • No, está prohibido para evitar conflictos de interés y asegurar la separación de funciones.
  2. ¿Qué implica el servicio federal respecto a la residencia?

    • Que el servicio federal no otorga residencia en la provincia de ejercicio si no es el domicilio habitual del empleado.
  3. ¿Cómo afecta esto a la elección de empleos en provincias?

    • Los empleados federales no pueden optar a empleos en provincias donde se encuentren accidentalmente por su servicio, asegurando imparcialidad y transparencia.