Artículo 47 - Constitución Nacional Argentina
Para la elección de los Diputados de la primera Legislatura, el Congreso de la Nación indicará la forma y modo de hacer el censo en la primera reunión que celebre, y podrá autorizar la elección por esta vez sobre el censo que se haga en esa ocasión.
Explicación del artículo 47 - Constitución Nacional Argentina
Este artículo detalla que el Congreso debe determinar la forma y el modo de realizar el censo para la primera elección de diputados. También puede autorizar la elección de diputados utilizando el censo que se realice en esa ocasión. Por ejemplo, en la primera reunión del Congreso, se decidirá cómo se llevará a cabo el censo y cómo se elegirá a los diputados basándose en ese censo.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 47 y sus respuestas
¿Quién determina la forma de hacer el censo para la primera elección de diputados?
- El Congreso de la Nación.
¿Puede el Congreso autorizar la elección de diputados basándose en el censo de la primera reunión?
- Sí, puede autorizar la elección de diputados utilizando el censo realizado en esa ocasión.
¿Qué se decide en la primera reunión del Congreso respecto al censo?
- Se decide la forma y el modo de realizar el censo para la elección de diputados.